La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Bancolombia, en uso de las atribuciones Legales y Estatutarias, Considerando que los artículos 29 y 30 del Estatuto, le otorgan la facultad de convocar a la Asamblea General Ordinaria de Delegados mixta.
PRIMERO: Convocar a los delegados hábiles electos para asistir a la Asamblea General Ordinaria Mixta, tal y como consta en el acta No. 955 del 24 de febrero de 2023, la cual se realizará mediante la modalidad de reunión mixta:
Fecha: viernes 24 de marzo de 2023
Hora: 9:00 a.m.
Presencial – Lugar: Hotel Poblado Plaza
Virtual – Medio: Microsoft Teams
Esta convocatoria será remitida a todos los delegados hábiles, mínimo con quince (15) días hábiles antes de su realización.
SEGUNDO: Orden del día propuesto:
TERCERO: Poner a disposición de los delegados/asociados los libros, comprobantes y documentos los cuales estarán en las oficinas de Febanc ubicadas en la calle 53 # 45 – 112 en la ciudad de Medellín a partir del 1° de marzo 2023 de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 4:00 p.m., con cita previa solicitada al correo asamblea@febanc.com.co
CUARTO: Requisitos habilitantes: Serán declarados hábiles los delegados que al día de la convocatoria no se encuentren incursos en ninguna de las causales contempladas en el artículo 25 de los Estatutos, previa certificación por parte del Comité de Control Social.
QUINTO: Verificación de lista de delegados hábiles e inhábiles (Art 26 de los Estatutos): Corresponde al Comité de Control Social verificar la lista de delegados hábiles e inhábiles. La relación de esta última será publicada en página web del Fondo de Empleados, a más tardar el tercer día calendario siguientes a la convocatoria a la Asamblea General.
Los reclamos sobre inhabilidades se presentarán por escrito ante el mismo Comité de Control Social, dentro de los tres (3) días hábiles que dure publicada la lista de los asociados inhábiles. Dentro de los tres (3) días siguientes el Comité de Control Social se pronunciará sobre los mismos.
En todo caso, la administración podrá, de oficio, rectificar los errores cometidos en la elaboración de las citadas listas, de manera que los datos que estas contengan y reflejen fielmente la situación de habilidad de los delegados con Febanc.
SEXTO: Elección de Junta Directiva (Art 36 Estatutos):
ARTICULO 36 La Junta Directiva será el organismo de dirección y decisión administrativa permanente, sujeta a la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutará. Estará integrada por Asociados hábiles en número de cinco (5) con sus respectivos suplentes personales, elegidos para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente. En caso de ausencia absoluta o temporal del miembro principal, entrará a remplazarlo el respectivo suplente.
ARTICULO 37. Elección de Junta Directiva: La elección de integrantes de la Junta Directiva se hará por el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que el nombramiento sea por unanimidad o por mayoría absoluta cuando se presente una sola plancha.
Cuando se presente una plancha única, es necesario que la misma contenga la totalidad de los candidatos aspirantes a las vacantes a suplir de miembros principales y suplentes.
PARÁGRAFO. La postulación de candidatos a miembros de órganos de administración, control y vigilancia se realizará de forma separada, de manera que en una misma asamblea ninguna persona podrá ser candidata a más de un cargo.
SÉPTIMO: Perfiles candidatos a Junta Directiva:
ARTICULO 39. Requisitos para ser elegido y ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva: Para ser elegido y ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva, se requerirá:
PARÁGRAFO PRIMERO. Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen para ser elegidos. El Comité de Control Social verificará el cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo con las funciones que le han sido atribuidas por la Ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los Estatutos.
ARTICULO 51. Inscripción de planchas para Junta Directiva: Las listas o planchas con los candidatos para miembros principales y suplentes de la Junta Directiva se deben inscribir, después de la aprobación del orden del día, ante el presidente de la Asamblea en la cual se hará la elección.
Las listas que se inscriban tendrán claramente anotados los nombres de los candidatos para miembros principales y suplentes personales de la Junta Directiva y deberán estar firmadas por el Asociado o Asociados que soliciten la inscripción y por todos los candidatos en prueba de aceptación. Ningún candidato puede aceptar su inscripción en más de una lista. Si lo hiciere, la nueva lista se entenderá nula, a menos que todos los firmantes retiren la anterior.
ARTICULO 52. Incompatibilidades: Los miembros de la Junta Directiva no podrán estar ligados por parentesco entre sí, ni con el Revisor Fiscal, con los miembros del Comité de Control Social, el Gerente y demás empleados de Febanc dentro del 4o. grado de consanguinidad, 2o. de afinidad, ni ser cónyuges.
ARTICULO 53. Inhabilidades: Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con Febanc. Ni ser simultáneamente miembros del Comité de Control Social.
OCTAVO: Anexos:
(Original firmado)
JUAN CARLOS VASQUEZ JARAMILLO
Presidente Junta Directiva
(Original firmado)
FRANCISCO JAVIER AGUILAR MAYA
Secretario Junta Directiva
Última actualización: febrero 27 de 2023