Principales | Suplentes | |
---|---|---|
Total delegados elegidos 2021 | 60 | 52 |
Total delegados retirados | 0 | 0 |
Delegados inhpabiles | 0 | 0 |
Delegados Hábiles | 60 | 52 |
Que no hay delegados suspendidos en sus derechos estatutarios o inhábiles.
El Comité de Control Social y la Gerencia de Febanc están a disposición para atender las inquietudes al respecto.
Atentamente,
ALVARO ARBOLEDA MARIN JULIO
Presidente
JULIO MARIO FONNEGRA SUCCERQUIA
Miembro del Comité de Control Social
ARTÍCULO 25. Delegado hábil: Es Delegado Hábil, y podrá participar en la Asamblea General de Delegados el que fuere elegido por los asociados, y el día de la convocatoria a la Asamblea General de Delegados esté inscrito en el registro social de asociados, no tenga suspendido sus derechos y se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Febanc.
ARTÍCULO 26. Procedimiento para verificar Asociados y Delegados hábiles e inhábiles: Para determinar los Asociados y Delegados hábiles e inhábiles se procederá de la siguiente forma:
El Gerente elaborará la lista de Asociados o Delegados hábiles e inhábiles, los cuales serán entregadas al Comité de Control Social, a más tardar el día siguiente de la convocatoria para elección de Delegados o a la convocatoria para la Asamblea General de Delegados.
Una vez recibida dichas listas, el Comité verificará la habilidad o inhabilidad de los Asociados o Delegados, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la recepción de la lista.
Si hubiere Asociados o Delegados inhábiles, el Comité de Control Social, en coordinación con el Gerente, publicará la lista de estos Asociados o Delegados, e informará los medios para conocer las razones por las cuales adquirieron la inhabilidad, los efectos que ésta representa, así como el plazo y los mecanismos con que se cuenta para probar la no ocurrencia de dicha situación. La mencionada notificación debe realizarse el día hábil siguiente a la realización de la verificación.
Los Asociados o Delegados afectados podrán tramitar ante la Gerencia, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de las listas, la subsanación de la novedad, aportando las pruebas de la inexistencia de la inhabilidad; vencido dicho término, el Gerente trasladará las pruebas aportadas al Comité de Control Social, para que éste defina si encuentra probada o no la realización del hecho inhabilitante. El Comité de Control Social se debe pronunciar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y notificará al Asociado o Delegado el resultado de la decisión.
Solo si el Comité de Control Social encuentra probada la no realización del hecho inhabilitante, el Asociado podrá elegir y ser elegido en la elección de Delegados. De lo contrario, se deberá citar al Delegado suplente.
Asamblea General de Delegados Ordinaria Mixta 2022
La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Bancolombia, en uso de las atribuciones Legales y Estatutarias,
Considerando
Que los artículos 29 y 30 del Estatuto, le otorgan la facultad de convocar a la Asamblea General Ordinaria de Delegados mixta,
Resuelve
PRIMERO: Convocar a los delegados hábiles electos para asistir a la Asamblea General Ordinaria, tal y como consta en el acta No. 942 del 28 de febrero de 2022, la cual se realizará mediante la modalidad de reunión mixta:
Fecha: viernes 25 de marzo de 2022
Hora: 8:00 a.m.
Presencial – Lugar: Hotel Poblado Plaza
Virtual – Medio: Microsoft Teams
Esta convocatoria será remitida a todos los delegados hábiles, mínimo con quince (15) días hábiles antes de su realización.
SEGUNDO: Orden del día propuesto:
- Instalación
- Verificación del quórum
- Reglamento de Asamblea
- Lectura y aprobación del orden del día
- Nombramiento de mesa directiva:
Presidente
Secretario
- Nombramiento de una (1) comisión para aprobar el acta de la asamblea y escrutinios
- Apertura de inscripción de planchas para elección del Comité de Apelaciones 2022 – 2025
- Presentación de informes:
- Junta Directiva y Gerencia
- Comité de Control Social
- Revisor Fiscal
- Comité de Apelaciones.
- Presentación y aprobación de Estados Financieros a diciembre 31 de 2021
- Cierre de inscripción de planchas para elección del Comité de Apelaciones 2022 – 2025
- Presentación y aprobación:
Distribución de excedentes.
Destinación del fondo de revalorización para capitalización de los aportes sociales
Presentación del FODES y aprobación del presupuesto
Creación del Fondo de Destinación Específica para Infraestructura Física
- Lectura de la Certificación del cumplimiento de requisitos postulantes al Comité de Apelaciones por parte del Comité de Control Social
- Elección del Comité de Apelaciones 2022 – 2025
- Elección de la Revisoría Fiscal y aprobación de honorarios
- Proposiciones y varios
- Clausura
TERCERO: Poner a disposición de los delegados/asociados los libros, comprobantes y documentos los cuales estarán en las oficinas de Febanc ubicadas en la calle 53 # 45 – 112 en la ciudad de Medellín a partir del 1° de marzo 2022 de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 4:00 p.m., con cita previa.
CUARTO: Requisitos habilitantes:
Serán declarados hábiles los delegados que al día de la convocatoria no se encuentren incursos en ninguna de las causales contempladas en el artículo 25 de los Estatutos, previa certificación por parte del Comité de Control Social.
QUINTO: Verificación de lista de delegados hábiles e inhábiles (Art 26 de los Estatutos):
Corresponde al Comité de Control Social verificar la lista de delegados hábiles e inhábiles. La relación de esta última será publicada en página web del Fondo de Empleados, a más tardar el tercer día calendario siguientes a la convocatoria a la Asamblea General. Los reclamos sobre inhabilidades se presentarán por escrito ante el mismo Comité de Control Social, dentro de los tres (3) días hábiles que dure publicada la lista de los asociados inhábiles. Dentro de los tres (3) días siguientes el Comité de Control Social se pronunciará sobre los mismos.
En todo caso, la administración podrá, de oficio, rectificar los errores cometidos en la elaboración de las citadas listas, de manera que los datos que estas contengan reflejen fielmente la situación de habilidad de los Delegados con FEBANC.
SEXTO: Elección de Comité de Apelaciones (Art 19 Estatutos):
ARTICULO 19. Comité de Apelaciones: Es un órgano de administración facultado por la Asamblea General de Delegados para decidir, en nombre de ésta, los recursos de apelación Interpuestos por los asociados contra las decisiones sancionatorias adoptados por la Junta Directiva en el marco de los procesos disciplinarios. El Comité estará compuesto por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos para períodos de tres (3) años por la Asamblea General
de Delegados.
La elección de integrantes del Comité de Apelaciones se hará por el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que el nombramiento sea por unanimidad o por mayoría absoluta cuando se presente una sola plancha.
Cuando se presente una plancha única, es necesario que la misma contenga la totalidad de los candidatos aspirantes a las vacantes a suplir de miembros principales y suplentes.
SÉPTIMO: Perfiles candidatos del Comité de Apelaciones:
Condiciones para elección Integrantes del Comité de Apelaciones: Teniendo en cuenta que se realizará elección para la conformación del Comité de Apelaciones, los interesados a ser candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
Ser Asociado activo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los requisitos para ser miembro del Comité de Apelaciones deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen para ser elegidos. El Comité de Control Social verificará el cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo con las funciones que le han sido atribuidas por la Ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos. Deberá realizarse por escrito y dirigido a la Junta Directiva
Incompatibilidad: Los miembros del Comité de Apelaciones no podrán estar ligados por parentesco entre sí, ni con la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Gerente y demás empleados de Febanc dentro del 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad, ni ser cónyuges
Inhabilidades: Los miembros del Comité de Apelaciones no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con Febanc. Ni ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva ni del Comité de Control Social.
OCTAVO: Anexos:
- Formato hoja de vida postulantes al Comité de Apelaciones
- Estados Financieros a diciembre 31 de 2021
- La presente convocatoria rige a partir de la fecha de su expedición.
- Comuníquese y cúmplase.
- Dado en la ciudad de Medellín a los 28 días del mes de febrero de 2022.
(firmado)
JUAN CARLOS VASQUEZ JARAMILLO
Presidente Junta Directiva
(firmado)
FRANCISCO JAVIER AGUILAR MAYA
Secretario Junta Directiva
Es un órgano de administración facultado por la Asamblea General de Delegados para decidir, en nombre de ésta, los recursos de apelación Interpuestos por los asociados contra las decisiones sancionatorias adoptados por la Junta Directiva en el marco de los procesos disciplinarios.
El Comité estará compuesto por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos para períodos de tres (3) años por la Asamblea General de Delegados (Artículo 19 Estatuto Febanc 2019).
Comité de control social Febanc 2022 – 2025
Principales | Suplentes |
---|---|
Sandra Patricia Sepúlveda Zapata | John Freddy Ochoa Duque |
Eliana Vargas Álvarez | Walter Aníbal Duque Gómez |
Andrés Felipe Cano Cadavid | Javier Mauricio León Reyes |
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